TSJ suspende los efectos de los actos legislativos de la AN del 10 al 31 de mayo

por: Con información de nota de prensa

15/06/2016 | 11:57 am

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La sala Constitucional, luego de reconducir la acción de «amparo» ejercida a una acción de controversia constitucional, declaró su competencia, la admitió y acordó medida cautelar, conforme a las normas previstas en los artículos 336.9 de la Constitución y 130 y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La decisión fue admitida debido a que vulneraría las competencias y «atribuciones constitucionales inherentes al Poder Ejecutivo Nacional».

«La demanda no se sustenta de forma directa en la violación de derechos constitucionales, sino en la vulneración de competencias y atribuciones constitucionales inherentes al Poder Ejecutivo Nacional (‘usurpación de funciones’), por parte del Presidente, de la Junta Directiva y de la mayoría de diputados que integran la Asamblea Nacional, circunstancia que, más allá de las implicaciones que ello pudiera tener en la esfera de los derechos subjetivos, identifica la presente acción con una demanda de controversia constitucional» indica la sentencia.

Asimismo, señala el texto que del contenido de varios actos «parlamentarios, se denotan actuaciones de la Asamblea Nacional tendientes a solicitar la intervención de organismos e instancias internacionales en asuntos internos de la República, actuaciones que pudieran estar reñidas con la norma prevista en el artículo 236.4 Constitucional, y con el criterio de esa Sala vertido en sentencia n.° 967 del 4 de julio de 2012».

Del mismo modo, señala la sentencia que «se observan indicios de los cuales pudiera desprenderse que el órgano legislativo (…)  Esta Sala, en ejercicio pleno de sus amplios poderes cautelares (…) dicta medida cautelar, en ejercicio de su prudente arbitrio, razón por la que se suspenden los efectos de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016».

De igual forma, se exhortó «a la Asamblea Nacional, a su Presidente, a su Junta Directiva y a sus miembros en general, abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores de la República (…) «La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen», y «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos».

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