TSJ: Ministerio Público solo podrá imputar ante jueces de control

por: Nota de Prensa

13/07/2017 | 9:11 am

@TSJ_Venezuela

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia N° 537 del 12 de julio del año en curso, en ponencia conjunta de los Magistrados que la integran, admitió demanda de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercida por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, María De Los Ángeles Machado e Indira Amarista Aguilar, contra el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta decisión, desprende que con el propósito de evitar una posible vulneración de derechos constitucionales los cuales puedan conllevar a una lesión jurídica irreparable y en resguardo de la independencia de la actuación de los jueces que integran; el sistema de justicia penal así como los derechos de las víctimas en dichos procesos ordena la suspensión, con efecto erga omnes y ex nunc, mientras se dicta el fallo definitivo de la aplicación del único aparte de la norma legal impugnada.

Se estableció un régimen procesal transitorio, ante la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público (MP), de no set decretado éste, los jueces en ejercicio de sus competencias podrán ordenar continuar con la investigación sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación nuevamente.

De igual forma, la Sala Constitucional acordó, de oficio, medida cautelar referida a que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible, solo obtendrá la condición de imputado una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público con las garantías de defensa en la sede jurisdiccional de los hechos de los cuales se le atribuye la participación, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación.

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