COMUNICADO: Alcaldes por Venezuela se pronuncia sobre el Presupuesto Nacional 2017

por: Prensa AlcaldesXVE

21/10/2016 | 3:34 pm

Televen

La Asociación de Alcaldes por Venezuela emitió este viernes un comunicado donde manifiesta que el Poder Público Municipal no tiene competencia para aprobar o improbar el Presupuesto Nacional.

A continuación el comunicado integro de la organización:

Todos los miembros de la Asociación de Alcaldes por Venezuela, ante la solicitud pública realizada por el Presidente de la República Nicolás Maduro exigiéndonos que firmemos el Presupuesto Nacional 2017 dictado mediante Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley bajo la autorización de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaramos:

  • El Poder Público Municipal no tiene ninguna competencia para aprobar o improbar el Presupuesto Nacional. Conforme al Art. 168 de la Constitución Nacional la Autonomía Municipal comprende la gestión de las materias de competencia municipal. No comprende la gestión de asuntos o materias que no correspondan a esas competencias.
  • Las competencias municipales están establecidas en el Art. 178 de la Constitución Nacional. En ninguno de sus ocho numerales establece que las Alcaldías intervengan en la formulación o aprobación  del Presupuesto Nacional.  Tanto su formulación como su aprobación corresponden a diferentes órganos que integran el Poder  Público Nacional.
  • El artículo 179 de la Constitución Nacional establece como uno de los ingresos de los municipios los derivados del Situado Constitucional,  así como otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
  • La obligación constitucional y legal de incluir en el Presupuesto Nacional el porcentaje necesario para cumplir con el situado a todos los municipios del país recae en los órganos del Poder Público Nacional que deben formular y aprobar la Ley de Presupuesto Nacional.
  • La Administración y el gobierno de los Municipios corresponde a los Alcaldes conforme lo dispone el   174 de la Constitución Nacional. Son sólo los alcaldes, con todas las limitaciones legales y controles propios del Poder Público Municipal (Concejos Municipales y Contralorías  Municipales), los únicos que pueden administrar todos los ingresos municipales, sean propios del municipio o derivados del situado constitucional o de cualquier otra fuente. Todos los ingresos integran en su conjunto  el Tesoro Municipal que debe ser manejado como una Unidad conforme a las leyes vigentes en la República.
  • Bajo estos razonamientos constitucionales y legales, los alcaldes que más adelante suscribimos, expresamos que no se puede poner en riesgo el salario de cientos de miles de trabajadores públicos de las administraciones municipales y mucho  menos la posible paralización o interrupción de servicios públicos vitales para todos los ciudadanos venezolanos, por diatribas políticas. La exigencia  de nuestras firmas como señal de conformidad con la forma de aprobación del Presupuesto Nacional 2017, excede completamente nuestras  funciones constitucionales y legales.
  • Más allá de las personales opiniones políticas o jurídicas que pueda tener cada alcalde del país con respecto a la forma en que fue aprobado el Presupuesto Nacional 2017, ninguno tiene competencia para con su firma validar o no el procedimiento utilizado.
  • Como alcaldes y en cumplimiento de la Constitución Nacional y leyes vigentes de la República, nos corresponde liderizar el proceso de formulación de los presupuestos en cada uno de los municipios en los cuales somos autoridad, para lo cual hemos respetado la presentación del Plan de Inversión Municipal ante los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y presentaremos antes del último de este mes los proyectos de ordenanzas municipales contentivos de los presupuestos municipales que contemplan los ingresos derivados del situado constitucional conforme nos ha notificado la ONAPRE que fue incluido en el Presupuesto Nacional 2017.

En resumen, nunca antes se nos ha exigido que suscribamos o avalemos la Ley que contiene el Presupuesto Nacional. Hacerlo extralimita nuestras atribuciones y competencias porque pertenecemos a un poder público distinto al que tiene las competencias constitucionales para formular y aprobar el Presupuesto Nacional. Por estas razones no firmaremos el aval solicitado al Presupuesto Nacional 2017.

En Venezuela a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2016.

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