Fue publicada en Gaceta Oficial reforma de la Ley del IVA

por: Yesimar Gerdler

23/08/2018 | 9:00 pm

@OficialGaceta

Este miércoles fue publicado en Gaceta Oficial el decreto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En artículo 18 del documento se publicó la lista de precios de los 25 productos acordados entre el Ejecutivo Nacional y empresarios agroindustriales que quedarán exentos del IVA.

Entre los alimentos señalados se encuentran el arroz, el pan y las pastas alimenticias, el café, el atún enlatado en su presentación de 170 gramos, el kilo de carne de res; el cartón de huevo (30 unidades), el queso, la margarina y mantequilla, entre otros productos del sector alimentario.

A continuación presentamos la lista de alimentos y productos exentos de IVA:

  • Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
  • Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.
  • Arroz.
  • Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
  • Pan y pastas alimenticias.
  • Huevos de gallinas.
  • Sal.
  • Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
  • Café tostado, molido o en grano.
  • Mortadela.
  • Atún enlatado en presentación natural.
  • Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
  • Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
  • Queso blanco.
  • Margarina y mantequilla.
  • Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
  • Mayonesa.
  • Avena.
  • Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).
  • Ganado bovino y porcino para la cría.
  • Aceites comestibles, excepto el de oliva.
  • Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
  • Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
  • Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y Prótesis.
  • Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
  • Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
  • El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano.
  • El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.
  • Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.
  • Los minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los literales b), r) y s) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.
  • Sorgo y Soya.

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