Fue publicada en Gaceta Oficial normas que rigen reconversión monetaria

por: Yesimar Gerdler

17/08/2018 | 11:00 am

@OficialGaceta

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en la Gaceta Oficial N° 41 mil 460 las normas que rigen el proceso de reconversión monetaria, pautada para el próximo lunes 20 de agosto, así como la reexpresión y redondeo del precio de los bienes y servicios e importes monetarios.

La gaceta señala que «los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones» deberán ajustarse a la nueva denominación, el bolívar soberano, a partir del 20 de agosto.

«En el caso de que tales conceptos, por la división entre cien mil (100.000), resulten con un tercer decimal diferente a cero (0), se efectuará el ajuste, por una sola vez, elevando en una (1) unidad el segundo decimal», detalla el texto.

El documento también indica que en los cheques y «demás títulos de crédito emitidos» a partir del lunes no será necesario que el «librador utilice la expresión ‘Bolívares Soberanos’ o el símbolo ‘Bs.S’ en el espacio dispuesto en tales instrumentos para escribir el monto en números y/o letras», pues se entenderá que «atienden» al nuevo cono monetario.

La reconversión monetaria consiste en la eliminación de cinco ceros al actual cono monetario. Por ejemplo, 100 mil bolívares (Bs.) pasarán a ser un (1) Bolívar Soberano (Bs.S).

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